REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OL01-P-2000-000055
ASUNTO : OL01-P-2000-000055


Resolución judicial declarando la Prescripción De La Pena.


Vistas las actuaciones que cursan en autos, se observa que el PENADO JOSE MANUEL REYES JIMENEZ, titular de la cedula de identidad numero V-16.335.560, fue condenado el 15 de Diciembre del año 2000, por el Tribunal de control 1 de este estado, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION por el delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con el art. 455, ordinal 3ro y 4to del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos, habiendo sido detenido en fecha 12 de octubre de 1.996 hasta el 04 de Diciembre de 1.996, por el tiempo de un (1) mes y veintidós (22) días, por lo cual le faltaban diez (10) meses y ocho (8) días por cumplir.
Ahora bien, se observa que desde la fecha de la sentencia ,según lo establecido en el art. 109 del Código Penal; han transcurrido nueve (09) años, cinco (5) meses y cinco (5) días, y que conforme a la regla contenida en el art. 112, ordinal 1 del ejusdem, la pena prescribe por un tiempo igual al de la condena mas la mitad de la misma, en el caso in comento, sería el tiempo de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, tiempo que ha transcurrido con creces al día de hoy.
Igualmente se observa que según oficio número 976, de fecha 11-5-2001, y Boleta de Captura numero 11, se ordenó la captura del penado de autos, lo cual se materializó en fecha 29 de Abril del 2010 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y se trasladó el penado al Internado Judicial.
Por cuanto a esta fecha, se encuentra evidentemente prescrita la pena impuesta, siendo lo procedente y ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el 112, ordinal 1 del Código Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , decretar la prescripción de la pena impuesta y ordenar la inmediata libertad del penado JOSE MANUEL REYES JIMENEZ, titular de la cedula de identidad numero V-16.335.560, y así se decide.
Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para dejar SIN EFECTO la respectiva orden de captura a través de la actualización de los registros, con inserción del presente auto.
Se ordena LiBRAR BOLETA DE LIBERTAD al Internado Judicial de la Región insular, con el oficio correspondiente, e inserción del presente auto. Y ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA, LIBRENSE LOS CORRRESPONDIENTES OFICIOS.
CUMPLASE


El Juez de Ejecución

El Secretario

Abg. Jaqueline Márquez


Maijolet Rojas.
11:37 AM