Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO del penado JOSE TADEO DIAZ SALAZAR, antes identificado, por un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DOS (02) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 3° y 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y Artículo 3 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL DE LA PENA PRINCIPAL, en virtud del CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA IMPUESTA, del penado ciudadano JOSE TADEO DIAZ SALAZAR, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en.....