Vemos, por otra parte que, que al penado de marras, le fue REVOCADO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO en fecha 09 de Mayo de 2007, por lo que NO PODRÁ OPTAR A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE CONDENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 de la ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 2 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario nos señala:
"Artículo 2. La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena. Durante el período de cumplimiento de pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Los tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspond.....