En cuanto al reposo médico solicitado por la defensa, se evidencia de autos que la ciudadana de nacionalidad española, de tránsito en la República Bolivariana de Venezuela, no tiene arraigo en el país, y existe para este Despacho Judicial un peligro inminente de fuga, por lo tanto, se niega el reposo domiciliario, y en aras de salvaguardar su derecho humano a la salud contemplado en el artículo 83 de la Constitución, se ordena su traslado al servicio de Ginecología y Obstetricia del
Hospital Luis Ortega de Porlamar, el viernes 16 de Abril del 2010, a las 8:00 am, a los fines de que se evalúe su estado de salud y se remita informe a este Despacho, a la mayor brevedad posible.