PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo EDGAR ALEXANDER FIGUEROA FIGUEROA, es la de DIEZ (10) AÑOS PRISIÓN, y dicho penado ha estado efectivamente privado de su libertad desde el día 14/04/2004, hasta el día de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DÍAS, pudiendo optar al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO, en fecha 14/10/2006, 14/08/2007, 14/12/2010 y 14/10/2011, respectivamente. Cumpliendo la totalidad de la pena principal el día 14/04/2014.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 14/04/2014.
a. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumpl.....