REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, de fecha 01 de Junio de 2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal , mediante la cual condenó a los penados MARTIN ALONZO MEDRANO TAVARES y ÁLVARO ENRIQUE MEDRANO TAVARES, Titulares de las Cédulas de Identidad No. 82.054.378 y 82.060.476, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta a los reos MARTIN ALONZO MEDRANO TAVARES y ÁLVARO ENRIQUE MEDRANO TAVARES, es la de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, y dicho penado han estado efectivamente privados de su libertad desde el día 15/08/2003, hasta el día de hoy, esto es que tienen un tiempo de reclusión de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS, pudiendo optar a los Beneficios de LIBERTAD CONDICIONAL y CONFINAMIENTO, en fecha 05/03/2007 y 15/08/2007, respectivamente. Cumpliendo la totalidad de la pena principal el día 15/12/2008.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 15/08/2008.
2. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 15/08/2008
3. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 15/04/2010 .
Regístrese, diarícese, ofíciese a las partes y al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad (INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR), anexándoles copia certificada del presente auto contentivo del computo de la pena. Impóngase al penado del contenido del presente auto, una vez efectuado su traslado desde su sitio de reclusión a la Sede de este Tribunal. Provéase lo conducente.

JUEZ DE EJECUCIÓN SUPLENTE ESPECIAL

DRA. MAIJOLET ROJAS ZAPATA.

La Secretaria,

AB. FRANCY QUINTANA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria,


AB. FRANCY QUINTANA





Causa OP01-P-2005-003564
MRZ/iramar