Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Àrea Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado ciudadano YENSON JOSE GONZALEZ TILLERO, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 24 de enero de 1981, titular de la cédula de identidad N° V- 15.423.956, residenciado en la Urbanización Pedro Luis Briceño, vereda 23 casa N° 56, Municipio García del Estado Nueva Esparta, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de Un (1) año y dieciséis (16) dias, contados a partir de la presente fecha, siendo el día para el cumplimiento de la condena e.....