La Asunción, 09 de agosto de 2006

ASUNTO N° OP01-P-2004-000535

PENADO: YENSON JOSE GONZALEZ TILLERO, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 24 de enero de 1981, titular de la cédula de identidad N° V- 15.423.956, residenciado en la Urbanización Pedro Luis Briceño, vereda 23 casa N° 56, Municipio García del Estado Nueva Esparta.

BENEFICIO: LIBERTAD CONDICIONAL.

Visto el informe presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a través del cual emiten pronunciamiento Favorable, con respecto al otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena, como lo es la Libertad Condicional al penado YENSON JOSE GONZALEZ, ya identificado, este Tribunal procede a emitir el correspondiente pronunciamiento en base a las consideraciones:

El penado de autos, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION; produciendo su detención por este hecho, el día 25 de enero de 2004, siendo que en fecha 20 de Diciembre de 2005, le fue acordado el beneficio de Destacamento de Trabajo, por lo cual tomando en consideración el tiempo que ha permanecido bajo dicha fórmula alternativa al cumplimiento de pena, hasta el día de hoy ha cumplido DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, por lo cual ha cumplido las dos terceras partes de la condena impuesta.

Asimismo, de acuerdo a la revisión exhaustiva que se ha realizado de la causa que reposa Informe evolutivo del referido ciudadano, quien se encuentra pernoctando en dicho establecimiento, y de este se puede observar que el residente ha desde el inicio del régimen impuesto y hasta la fecha ha evolucionado satisfactoriamente bajo esta medida, no posee sanciones ni reportes que puedan poner en riesgo su estadía en dicho centro, mostrando interés y progresividad en todas sus áreas de tratamiento, además de contar con el apoyo irrestricto de su familia; todo lo cual llevó a su equipo técnico a emitir pronóstico FAVORABLE, en su proceso de reinserción y consecuencialmente a postularlo para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como es la Libertad Condicional.

Ante todo lo antes expuesto y siendo que concurren en la presente los requisitos exigidos para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, denominada Libertad Condicional es por lo que este Tribunal estima procedente acordar el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL en favor del penado ciudadano YENSON JOSE GONZALEZ TILLERO, por el lapso de Un (1) año y dieciséis (16) dias, contados a partir de la presente fecha. Así se decide.

A tal efecto, el penado queda obligado a cumplir las siguientes condiciones:

1) Presentarse por ante este Tribunal cada 30 días.
2) No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin previa autorización.
3) Abstenerse del consumo abusivo de bebidas alcohólicas, así como abstenerse de todo consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4) No portar ningún tipo de arma.
5) Mantener residencia y empleo fijo.
6) Presentarse ante el Delegado de Pruebas respectivo las veces que éste le señale.

Adviértasele al penado que el incumplimiento de algunas de las obligaciones anteriormente descritas, dará motivo a la REVOCATORIA INMEDIATA de la medida acordada.

DISPOSITIVA

Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Àrea Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado ciudadano YENSON JOSE GONZALEZ TILLERO, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 24 de enero de 1981, titular de la cédula de identidad N° V- 15.423.956, residenciado en la Urbanización Pedro Luis Briceño, vereda 23 casa N° 56, Municipio García del Estado Nueva Esparta, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de Un (1) año y dieciséis (16) dias, contados a partir de la presente fecha, siendo el día para el cumplimiento de la condena en fecha 30 de Julio del ñao 2007. Asì se decide.

Regístrese, Líbrense oficios, tanto al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, como a la Coordinación Zonal que le corresponda, notifíquese a las partes y al penado para que se sirva comparecer ante este Despacho a darse por notificado de lo aqui acordado. Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. MAIJOLET ROJAS ZAPATA.


LA SECRETARIA

Abg. MARIA GONZALEZ DE OCHOA.

Con esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Lo Certifico.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA GONZALEZ DE OCHOA.
CAUSA Nª: 1314-04.
MRZ/mgdeo.