República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción
La Asunción, 08 de Julio de 2003.
193º y 144º
Visto el pronunciamiento emitido por la Junta de Redención de la Pena por el trabajo y/o estudio, inserto a los folios 264 y 265 , donde se reconoce a favor del penado HIDALGO HINOJOSA YESSER ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° (indocumentado), el tiempo Dos (2) meses; veintiséis (26) días, doce (12) horas; este Tribunal, a los fines de establecer el tiempo de reclusión del mismo, acuerda practicar nuevo cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal..-
PRIMERO: El penado de autos se encuentra detenido desde el día 10 de Julio del año 2001, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de Un (1) año, Once (11) meses, .....