República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción
La Asunción, 08 de Julio de 2003.
193º y 144º

Visto el pronunciamiento emitido por la Junta de Redención de la Pena por el trabajo y/o estudio, inserto a los folios 264 y 265 , donde se reconoce a favor del penado HIDALGO HINOJOSA YESSER ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° (indocumentado), el tiempo Dos (2) meses; veintiséis (26) días, doce (12) horas; este Tribunal, a los fines de establecer el tiempo de reclusión del mismo, acuerda practicar nuevo cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal..-
PRIMERO: El penado de autos se encuentra detenido desde el día 10 de Julio del año 2001, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de Un (1) año, Once (11) meses, veintiocho (28) días; que sumados al tiempo reconocido por la Junta de redención daría un total de pena cumplida de Dos (2) años, Dos (2) meses, veinticuatro (24) días, doce (12) horas; y por cuanto el referido penado fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) años, ocho (8) meses de presidio, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, le faltaría por cumplir la pena de Cinco (5) meses, cinco (5) días y doce (12) horas; de manera que el cumplimiento de pena ocurrirá el día 13 de Diciembre del año 2003 a las 12 horas..
SEGUNDO: Las Penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, a las cuales queda sujeto el reo son:
1.- Interdicción Civil: durante el tiempo que dure la condena la cual cumple en fecha 13 de Diciembre del año 2003 a las 12 horas.
2.- Inhabilitación política: durante el tiempo que dure la condena cumple en fecha 13 de Diciembre del año 2003 a las 12 horas.
3.- Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine en fecha 13 de diciembre del 2003, hasta 13 de agosto del 2004 a las doce (12) horas
Del presente auto se desprende que el penado puede optar por la conversión del resto de la pena en Confinamiento por igual tiempo, y el Tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumariamente, según lo establece el artículo 52 del Código Penal.-


Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular y a las partes. Provéase lo conducente.
. El Juez de Ejecución

Dr. Eduardo Capri Rosas

La Secretaria

Ab. Maijolet Rojas.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria

Ab. Maijolet Rojas











CAUSA Nº 2165
ECR /MRZ/mcag