DECISIÓN
Esta Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 24 de octubre de 2003, por el Tribunal Cuarto de Control, en contra de los ciudadanos RUDIS CORDOVA GUERRA y FELIX ALEXANDER CORDERO, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO y AGAVILLAMIENTO, previstos en los artículos 462 y 287 del Código Penal respectivamente, por no haber variado las condiciones en que se decretó respecto a la magnitud del daño causado, y a la probable pena a imponer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 ordinales 2° y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,
DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,
Abg. LORENA LISTA.
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