Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derechos previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Actuando de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 330 ordinales 2º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se admitió la Acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en contra del acusado MANUEL GUILLERMO PERALES, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 30 de noviembre de 1971, estado civil soltero, de 35 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.956.144, residenciado en San Antonio, calle Villarroel, casa Nº 36, Municipio garcía, Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, Previsto y Sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal y las Pruebas ofrecidas por.....