República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal Tercero de Juicio
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción -


JUEZ PRESIDENTA: DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO, Juez Titular del Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

JUECES ESCABINOS: ciudadanos DANIEL AGUIAR OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V- 11.856.562, y WILER BARRIENTOS BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 9.654.365.

SECRETARIA DE SALA: ABG. MIREISI MATA.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. EFRAÍN MORENO NEGRÍN, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

ACUSADO: ANDRÉS RAMÓN FIGUEROA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha 22 de diciembre de 1981, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.547.609, residenciado en la calle Lo Marites frente a la Salina, casa sin número, Juan Griego. Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.

DEFENSA DRA YANETTE FIGUEROA ADRÍÁN, en su condición de Defensora Pública Penal de éste Circuito Judicial Penal.

DELITO: HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal.

A tal efecto este Tribunal Mixto Tercero de Juicio, después de la celebración del debate oral y público, llevado a cabo el 5 de abril de 2004, y estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y 364 ejusdem, pasa a sentenciar con base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho

PRIMERO
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El 5 de abril de 2004, el Fiscal del Ministerio Público Dr. EFRAÍN MORENO NEGRÍN, se abstuvo de acusar al ciudadano ANDRÉS RAMÓN FIGUEROA DUVE, bajo el siguiente alegato: que la representación Fiscal, al momento de presentar la acusación contaba con suficiente soportes para llevar a delante en enjuiciamiento del acusado, sin embargo, después de la audiencia preliminar, y luego de los trámites correspondientes ante el Tribunal de Juicio, se observa que el único testigo JESÚS RAFAEL MARCANO, después de ser citado por el Tribunal en reiteradas ocasiones no ha sido ubicado, ni por los funcionarios del alguacilazgo, así como tampoco por los funcionarios policiales, en tal sentido sostener una acusación sin los debidos medios de prueba, y llevar a cabo un juicio oral y público ante esta situación, resultaría gravoso y generaría una pérdida de tiempo al Estado, pues evidentemente el resultado esperado sería el mismo la absolutoria del acusado, en tal sentido solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ante la imposibilidad de atribuirle el hecho punible al acusado.

Por su parte la defensa representada por la DRA. YANETTE FIGUEROA ADRIÁN, se adhirió a la solicitud del Fiscal de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del citado Código, en tal sentido, informó al Tribunal que su representado se encuentra en liberta plena desde el inicio de la investigación.

Al acusado ciudadano ANDRÉS RAMÓN FIGUEROA DUVEN, se le impuso de sus derechos y garantías constitucionales, y del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le explicó la solicitud del Fiscal, y a viva voz, indicó que no deseaba declarar.


SEGUNDO
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Evidentemente el Tribunal verifica que se han hecho las diligencias necesarias para ubicar al testigo, razón por la cual, el debate ha sido diferido por su ausencia.

Ahora bien, el ministerio Público como dueño de la acción penal, se ha retractado de acusar al ciudadano ANDRÉS RAMÓN FIGUEROA DUVEN, indicando que no cuenta con el soporte necesario para mantener la acusación, en este sentido el Tribunal observa:

El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1° establece la posibilidad de sobreseer la causa al imputado, cuando no se le pueda atribuir el hecho, y no habiendo testigos que decepcionar en este juicio oral y público, que hagan posible la refutación o contradicción, y el fundamento de la acusación que en su oportunidad presentó el Fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano ANDRÉS RAMÓN FIGUEROA DUVEN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia actuando en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ANDRÉS RAMÓN FIGUEROA DUVEN, identificado en la audiencia, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por no poder atribuírsele el hecho al acusado.
Regístrese, publíquese y déjese asentado en el libro diario.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia sede del Tribunal Mixto Tercero de Juicio de Primera Instancia de éste Circuito Judicial Penal, siendo las 12:30 horas de la tarde, del día VEINTISÉIS (26) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004)
LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO.

JUECES ESCABINOS


DANIEL AGUIAR OLIVEROS y WILER BARRIENTOS BUSTAMANTE

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MIREISI MATA

En esta misma fecha y hora se publicó la anterior sentencia. Lo certifico.

POR LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MIREISI MATA

Causa Nº 3M49-03