Vistos y analizados los anteriores particulares, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA LA DECLARATORIA DE DECAIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y DETENCIÓN DOMICILIARIA, solicitada por la defensa técnica en su carácter de representante legal de los acusados CARLOS AUGUSTO MILLÁN OROPEZA Y HERMES CAMARGO LARA, manteniéndose incólumes las mismas, ante el evidente peligro de fuga, dada la pena que podría llegarse a imponer y la magnitud del daño causado, conforme está previsto en los numerales 2° y 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose otorgado en fecha 11 de junio de 2010, prórroga para el mantenimiento de la misma, por el lapso de dos (02) años. SEGUNDO: Se acuerda notificar sobre lo aquí decidido a las partes. .....