Con base en los razonamientos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta en favor de la ciudadana ALMINDRA JOSE JIMENEZ, venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.506.051, de profesión u oficio Ama de casa, nacida en fecha 08-08-1969, LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por encontrase acreditado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la imputada, lo cual no lleva a otra conclusión que el dictamen del SOBRESEIMIENTO del presente proceso por extinción de la acción penal, de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de todo lo se deja sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo la cual se encuentra sometida la ciudadana ALM.....