REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal Tercero de Juicio

La Asunción, 24 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-002219
ASUNTO : OP01-P-2008-002219

RESOLUCIÓN JUDICIAL

JUEZA UNIPERSONAL: DRA. MARIA LETICIA MURGUEY.
SECRETARIA: ABG. MARIA ISABELA DECENA.
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ADRIANA GOMEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ALEJANDRA D’EMILIO.
IMPUTADA: ALMINDRA JOSÉ JIMENEZ DEL PINO: Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.506.051, de profesión u oficio Ama de casa, nacida en fecha 08-08-1969.
VICTIMA: MARIANNIS DEL VALLE ZABALA GIL: Venezolana, natural de Juan Griego, Estado Nueva Esparta, de 14 años de edad, indocumentada, residenciada en el Sector Blanco Lugar, Altagracia, Municipio Gómez de este estado.
DELITO: LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Corresponde a este Juzgado fundamentar la declaratoria de cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Juzgado a la ciudadana Almendra Jiménez, acordada en Audiencia de Juicio Oral y Público realizada en fecha 19 de enero de 2011, como consecuencia del otorgamiento a la misma de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7° y 318 numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que a los fines de motivar la decisión tomada en la fecha ya citada, quien suscribe hace las siguientes observaciones:

DE LOS HECHOS


PRIMERO: En fecha 26 de mayo del año 2008, se lleva a cabo la imputación de la ciudadana ALMINDRA JOSE JIMENEZ, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Fiscalía Novena Ministerio Público ante el Tribunal Segundo de Control, en virtud de considerar que de los hechos investigados se evidencia que la imputada podría ser autora del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Habiendo escuchado la exposición de las partes en la audiencia efectuada al efecto, el Tribunal Cuarto de Control consideró llenos los extremos establecidos en los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al no considerar acreditada una presunción razonable de peligro de fuga, por lo que pasó a decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en favor de la imputada, decretándose igualmente la continuación del presente procedimiento por la VIA ABREVIADA.

SEGUNDO: Recibido como fuere el presente asunto en su forma original en el Tribunal Segundo de Juicio en fecha 30 de mayo de 2008, se procedió a fijar el acto de la Audiencia de Juicio Oral y Público, siendo recibido con posterioridad, mas en esa misma fecha, ESCRITO ACUSATORIO presentado por la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este estado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicitando el enjuiciamiento de la ciudadana Almindra José Jiménez.

TERCERO: Llegada la oportunidad a fin de efectuar la Audiencia de Juicio Oral y Público en fecha 10 de junio de 2008, y luego de escuchar los alegatos de las partes, el Juez encargado del Tribunal Segundo de Juicio decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el contenido del artículo 45 de la Ley adjetiva penal, imponiendo en consecuencia a la ciudadana Almendra Jiménez el cumplimiento de un Régimen de Prueba por el lapso de un (01) año, plazo éste durante el cual la ya mencionada acusada se obligó ante el Tribunal a cumplir con las siguientes obligaciones:

1) Presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días,
2) No acercarse a la víctima, ni a través de terceras personas,
3) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, específicamente con el delegado de Prueba que se le designe, quien deberá informar sobre el cumplimiento, quien deberá informar sobre el cumplimiento de dicha medida, y
4) Residir en un lugar determinado, debiendo consignar ante este Tribunal Constancia de Residencia, teniendo prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado.

A fin de motivar la anterior decisión dictada en la audiencia ya referida, se publica decisión en fecha 25 de junio de 2008, por parte de la Juez Segunda de Juicio.

CUARTO: Es recibido ante el Juzgado Segundo de Juicio en fecha 15 de junio de 2009, Oficio signado con el N° U.T.N.E 0596-09, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual el Delegado de Prueba asignado para el cumplimiento de la medida de Suspensión Condicional del Proceso impuesta a la ciudadana Almendra Jiménez, Dra. Luisa Valdéz Velásquez, informa a este Tribunal que la misma cumplió a cabalidad con todas y cada una de las obligaciones que le fuere impuestas por este Despacho Judicial, así como las indicaciones hechas por el Delegado de Prueba.

QUINTO: En fecha 05 de octubre de 2009, la Juez encargada del Tribunal Segundo de Juicio, con motivo de la rotación anual de jueces, suscribió ACTA DE INHIBICIÓN, por lo que la causa fue inmediatamente remitida a la Unidad del Alguacilazgo a fin de su respectiva distribución, dándosele entrada en este Juzgado Tercero de Juicio en fecha 16 de octubre de 2009.

SEXTO: Designada como ha sido quien suscribe, Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Juicio en fecha 08 de noviembre de 2010, se dicta el correspondiente auto de abocamiento, ordenando fijar la audiencia establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 19 de enero de 2011, audiencia ésta en la que constituido como estuvo el Tribunal, le fue cedido el derecho de palabra al Ministerio Público, representada por la DRA. ADRIANA GOMEZ, quien manifestó que en virtud de que se observa del contenido de las actas el oficio Nº U.T.N.E. 0596-09, de fecha 11 de Junio de 2009, donde consta que la imputada ha cumplido con el régimen de pruebas impuesto al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, la Representación Fiscal daba su opinión favorable a fin de que se decretase el sobreseimiento de la causa.

Al serle cedido el derecho de palabra a la Abogada Defensora de la procesada, DRA. ALEJANDRA D’EMILIO, la misma solicitó de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se declare extinguida la acción penal y por ende se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas por parte de la ciudadana Almendra Jiménez.

Oído lo manifestado por las partes, y encontrándose presente en la sala de audiencias la víctima en el presente proceso, ciudadana MIRIANNIS DEL VALLE ZABALA GIL, le fue cedido el derecho de palabra, manifestando la misma estar de acuerdo con que se dictare el sobreseimiento de la causa.

DEL DERECHO

Una vez escuchadas las partes en la correspondiente audiencia oral efectuada en fecha 19 de los corrientes, procedió este Juzgado a verificar la procedencia de las solicitudes efectuadas, y al respecto se observa que el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Corolario de lo anterior, y habiendo sido designado el correspondiente delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de velar por el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la imputada, quien una vez finalizado el lapso impuesto para el cumplimiento del Régimen de Prueba en cuestión, ha informado a este Juzgado mediante Oficio signado con el Nº U.T.N.E 0596-09, que la ciudadana Almindra José Jiménez cumplió a cabalidad con todas y cada una de las obligaciones que le fuere impuestas por este Despacho Judicial, así como las indicaciones hechas por el Delegado de Prueba, considera este Tribunal que se verifica el íntegro cumplimiento de las obligaciones impuestas, por lo que se conformidad con el contenido en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decretar LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por encontrase acreditado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la imputada, lo cual no lleva a otra conclusión que el dictamen del SOBRESEIMIENTO del presente proceso por extinción de la acción penal, de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Encontrándose la acusada bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y con base en los anteriores argumentos, se deja sin efecto la misma, decretándose la libertad plena de la ciudadana ALMINDRA JOSE JIMENEZ, ordenándose librar los correspondientes oficios.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta en favor de la ciudadana ALMINDRA JOSE JIMENEZ, venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.506.051, de profesión u oficio Ama de casa, nacida en fecha 08-08-1969, LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por encontrase acreditado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la imputada, lo cual no lleva a otra conclusión que el dictamen del SOBRESEIMIENTO del presente proceso por extinción de la acción penal, de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de todo lo se deja sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo la cual se encuentra sometida la ciudadana ALMINDRA JOSE JIMENEZ, decretándose la libertad plena de la misma. Se ordena librar los Oficios correspondientes. .
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO,

ABG. MARIA LETICIA MURGUEY

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ISABELA DECENA
3:15 PM