Por todo lo ante expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, basado en lo contemplado en los artículos 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA REPOSO DOMICILIARIO, a favor del ciudadano YEFERSON GREGORIO BRITO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.345.211, en la siguiente dirección: Calle Guayacán, Hotel Ovni Margarita, piso 8 , apartamento 809, Costa Azul, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, con vigilancia policial diaria de los funcionarios adscritos a la Comisaría de Porlamar, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso que determine el Médico Forense respectivo, por lo cual se ordena el traslado del ciudadano YEFERSON GREGORIO BRITO al Departamento de Medicatura Forense el día vierne.....