Siendo la oportunidad legal contenida en la última parte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Mixto de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley encuentra por UNANIMIDAD, NO CULPABLE al ciudadano: WILMER JOSE SUAREZ RIVAS ya identificado, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, delito por el cual lo acusó la representación fiscal, y en consecuencia de esta sentencia ABSOLUTORIA se ordena dejar sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad a la cual se encontraba sometido el mismo, ordenándose librar oficio a la Oficina del Alguacilazgo, a los fines de dejar también sin efecto las presentaciones ante esa Oficina.