Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, se declara CULPABLE al acusado: XIOMAR JOSE FIGUERA CARIPE, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 30 de septiembre de 1988, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.089.172, con residencia en Achípano II, calle Virgen del Valle, casa s/n, de laminas de zinc, detrás de Mercal Virgen del Valle, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, y en consecuencia, se CONDENA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por encontrarlo responsable penalmente de la comisión del delito de RO.....