Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizadas por la ciudadana NELLY DEL VALLE QUIJADA, quien es Venezolana, natural del estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nº V-10.199.899 y residenciada en Laguna de Raya, Calle Principal, frente a la cancha, detrás de Escuela Dorotea Díaz, Casa sin número de color azul, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta, este Tribunal procedió a declararla CULPABLE, y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley que correspondan, de las contempladas en el artículo 16 del Código Penal y artículo 61 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ser culpable de la comisión de.....