Vistos y analizados los anteriores particulares, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA LA DECLARATORIA DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD solicitada por la defensa técnica en su carácter de representante legal del acusado LUIS ORLANDO HERNANDEZ SUAREZ, manteniéndose incólume la misma, al existir causas graves que justifican el mantenimiento de la medida en cuestión. SEGUNDO: Se fija como fecha para la realización del Juicio Oral y Público en el presente proceso, el día MIERCOLES PRIMERO (1°) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010) A LAS DOCE Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (12:30 PM). Se acuerda notificar sobre lo aquí decidido a las partes, debiendo ser trasladado el acusado para su imposición sobre el contenido de la presente decisión, en la .....