RATIFICA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos CARLOS LUIS GUILARTE, GEOMARYS DEL VALLE GUILARTE y FRANCISCO JAVIER FIGUEROA, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previstos en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 278 y 472 del Código Penal, por no haber variado las condiciones en las cuales se decretó la medida, respecto a la magnitud del daño causado.