Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizadas por el ciudadano JHONNY JOSÉ VÁSQUEZ ROJAS, quien es Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nº V-24.719.269 y residenciado en la Urbanización Pedro Luís Briceño, Vereda Nº 37, Casa Nº 05, Municipio García, estado Nueva Esparta, este Tribunal procedió a declararlo CULPABLE, y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley que correspondan, de las contempladas en el artículo 16 del Código Penal y artículo 61 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ser culpables de la comisión de los delitos de DISTRIBUCI.....