La oportunidad para exponer sus alegatos en forma oral, como los explanados en el escrito, está previsto en el artículo 344 última parte del Código Orgánico Procesal Penal, ello en relación con el artículo 28 y 31 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en tal situación, esta situación ha sido orientada en Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional, y en tal sentido, será en la audiencia oral y pública, la oportunidad para resolver la solicitud de la defensa y no antes. Notifíquese a la defensa. Así se decide
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,
DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA KARINA LISTA.
3M187-04