Condena a Harrys Sidney Linn, suficientemente identificado, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o químicos para su elaboración, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se le condena a la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal. Se le condena en costas, las cuales consisten en el pago de los honorarios profesionales de su abogado. Destrúyase la sustancia estupefaciente incautada por la vía de la incineración. Se ordena la expulsión del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, una vez cumplida la pena, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, ordinal primero, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena la confiscación de los objetos muebles incautado.....