Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado ELISANDRO JOSE CARRION, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, nacido en fecha 03 de marzo de 1961, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.881.152, de oficio ayudante de albañilería, con residencia Vía La Isleta, Sector El Silguero, calle principal, de color blando, al lado de Residencia Cocoteros, estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) AÑO, a tenor de lo previsto en el artículo 44 del Código.....