En consecuencia, no encontrándose satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador ordena notificar al acusado Willians Alexander Chacón y a su defensor, para que en un lapso de tres días contados a partir de la misma, cumpla con el requisito mencionado, todo de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 179 y 182, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Merling Marcano
C: 2U-191