REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 2.
La Asunción, 27 de mayo del 2004.
193º y 144º
Revisada la anterior solicitud del abogado Hernán Linares, en su carácter de defensor del acusado Willians Alexander Chacón, este Tribunal para decidir, observa:
En virtud de la renuncia de los fiadores José Antonio Campos y Aracelys Landaeta Chacón, la defensa consignó recaudos relacionados con los requisitos exigidos por el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, esta vez para los fiadores Oscar Ramón Franco y Aquiles Antonio Villarroel. Ahora bien, con relación al requisito previsto en la citada norma relativo a la capacidad económica suficiente para atender las obligaciones económicas que contraen los fiadores, se observa que la defensa consigna, para ambos, la relación de ingresos suscrita por un Contador Público, correspondiente al período del primero de abril del 2004 al 31 de abril del 2004, por un monto de ochocientos setenta y ocho mil cuatrocientos bolívares (Bs. 878.400,oo) y seiscientos treinta y dos mil bolívares (Bs. 632.000,oo), respectivamente. Tal informe del Contador Público, refleja el ingreso percibido por los fiadores sólo para el período indicado, es decir, para el mes de abril del 2004, por lo que se colige que esta entrada no es de carácter permanente. En consecuencia, no encontrándose satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador ordena notificar al acusado Willians Alexander Chacón y a su defensor, para que en un lapso de tres días contados a partir de la misma, cumpla con el requisito mencionado, todo de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 179 y 182, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Merling Marcano
C: 2U-191