La insuficiencia de los elementos de convicción anotada por la defensa, fueron evaluados en su oportunidad por la juez de control, siendo imposible para este juzgador, en virtud del principio de inmediación, el cual supone la observación, audición, lectura para el caso de la promoción de las documentales permitidas por el Código Orgánico Procesal Penal, las cuales, confrontadas y comparadas, pueda el juzgador de la fase de juicio oral y público, o bien cambiar la calificación jurídica o en el mejor de los casos, llegar a la conclusión de la falta de pruebas que incriminen la actuación de un ciudadano en la comisión de un hecho punible. Proveer la solicitud de la defensa en los términos por ella expuestos, significaría romper con el principio de la inmediación, más aún cuando pudo bien proponer el recurso de apelación conforme a la previsto en el artículo 447, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este juzgador niega la solicit.....