Este Juzgado de Juicio Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA DE OFICIO LA MEDIDA CAUTELAR, en virtud de lo cual SE REVISA la Medida Cautelar de arresto domiciliario, impuesta a la ciudadana CARMEN LUISA VELASQUEZ NORIEGA, plenamente identificado en autos, y en consecuencia ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO a partir de la presente fecha e impone a la acusada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264 y 256 ordinales 3° y 4º LA PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DÍAS EN LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS. SE ORDENA EL CESE INMEDIATO DEL ARRESTO DOMICILIARIO. Líbrese oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Mariño. Notifíquese a las partes y a la acusada que tiene la obligación de comparecer por ante el Tribunal cada vez que este lo requiera, c.....