declara culpable al ciudadano Jaime Lozada Cruz, de nacionalidad colombiana, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad nro. 81.476.526, residenciado en la Calle El Vigía, Sector La Caranta de Pampatar, Municipio Maneiro, Pampatar, estado Nueva Esparta, de la comisión del delito de estafa continuada, previsto y sancionado en el artículo 462, encabezamiento, en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal y lo condena a cumplir la pena de un (01) año y dos (02) meses de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Se acuerda mantener al acusado con la medida cautelar sustitutiva de libertad que viene cumpliendo, la cual consiste en presentación periódica por ante la autoridad competente. Queda condenado el acusado a pagar las costas .....