Atendiendo entonces a una interpretación integral de las disposiciones contenidas tanto en la Constitución como en el Código Adjetivo, hemos de concluir que si bien es cierto existe una restricción al derecho a la libertad de WILMER JOSE MILLAN, no es menos cierto que ello no puede influir en el menoscabo de su derecho a la salud, que conforme información aportada por su DEFENSOR, éste continua presentando afección de salud, razón por la que se estima pertinente antes de tomar decisión alguna en cuanto a la medida cautelar solicitada por el defensor, es por lo que se considera necesario el traslado del ciudadano antes mencionado hasta la medicatura forense de esta ciudad, con carácter de urgente para el día lunes 25-01-09 a las 7:00 a.m. para que determine el estado de salud en que se encuentra el ciudadano WILMER JOSE MILLAN y nos indique si puede permanecer recluido en el penal, con la afección que presenta, en consecuencia se ordena librar lo conducente para que con las seguridades.....