REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-003908
ASUNTO : OP01-P-2009-003908


Vista la acusación formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal contra del imputado RAFAEL JOSE MARCANO, plenamente identificados en las actuaciones, y expuso las circunstancias de hecho y los fundamentos de derecho, encuadrando estos hechos dentro del tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6° del codigo penal, y explanando los fundamentos de la imputación cursantes a los folios 39 al 43 de la presente causa, así como los medios de prueba que ofrece señalados en el escrito en mención , igualmente el Representante del Ministerio Público solicitó se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas, por ser pertinentes y necesarias por cuanto se refieren directamente a los hechos y a la investigación, son útiles para el descubrimiento de la verdad y así mismo demostrarán la culpabilidad del imputado de autos, para los efectos de un eventual juicio oral y público, se admita totalmente la acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, finalmente solicitó el enjuiciamiento y posterior condena del imputado por el delito antes descrito. Visto asimismo lo expuesto por el imputado LUIS EDUARDO COLON ROMERO, y los argumentos esgrimidos por la Abogada LIL VARGAS Defensora Pública Penal del imputado RAFAEL MARCANO, este Tribunal de juicio N° 2 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite su decisión en los términos siguientes:

ADMISION DE LA ACUSACION.-
De conformidad con el ordinal 2 del artículo 330 y artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considerando que la acusación fiscal llena los extremos del artículo 326 ejusdem, ADMITE TOTALMENTE la Acusación formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Públlico, contra del ciudadano RAFAEL JOSE MARCANO, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6° del código penal, cursante a los folios39 al 43 de la presente causa , se aporta información de las actuaciones iniciales de investigación, 1) Acta Policial de fecha 06 de Mayo del presente año, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos a la comisaría de Punta de Piedras de Instituto Neoespartano de Policía; 2) Denuncia realizada y suscrita por la ciudadana Natalia Josefina Pérez; 3) Acta de entrevista rendida por la ciudadana Yuleidis del Valle Patiño Pérez; 4) Acta de entrevista rendida por la ciudadana Leika José Marcano Melchor; Avalúo Real CPP-007-01-09 de fecha 06 del presente mes y año, realizada a los objetos incautados; 5) Inspección Técnica 418-09 de fecha 06 de Mayo de 2009, practicada en el sitio del suceso y las respectivas fijaciones fotográficas de ello, sustenta este Tribunal la decisión de admitir la acusación formulada.

CELEBRACION DE ACUERDO REPARATORIO
. Informados por el Tribunal el acusado, del procedimiento especial por admisión de los hechos, la defensora pública del acusado, quienes expresaron la propuesta de su representado de celebrar acuerdo reparatorio con la víctima, con cumplimiento a plazos; imponiéndoles el Tribunal de los deberes, obligaciones y consecuencias derivados de el empleo de ésta alternativa a la prosecución de la causa.- Ante ello, el ciudadano RAFAEL JOSE MARCANO, Admitió los hechos, y se comprometió al pago de los chocolates. La Víctima quien expuso no tener objeción con lo solicitado por el acusado y lo único que pidió es que se le cancele semanal 200 Bsf, toda vez que la mercancía la tenía un valor de 600 Bsf y la Fiscalía del Ministerio Público no tuvo objeción alguna.

DECISION
Ante tales actuaciones de las partes en la causa, el Tribunal observando que el hecho punible imputado en esta audiencia es un tipo penal que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, permitiendo conforme al artículo 40 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal el empleo de esta figura alternativa a la prosecución del proceso en causas como la de autos y verificado el consentimiento en forma libre de las partes que concurren al acuerdo, con pleno conocimiento de sus derechos y emitida opinión favorable por la Fiscalía del Ministerio Público actuante y admitidos como han sido los hechos imputados en la acusación por parte del ciudadano antes identificado, este Tribunal observando que la propuesta de Acuerdo Reparatorio se va a cumplir en plazos con fundamento en lo dispuesto en el artículo 41 eiusdem, se HOMOLOGA el acuerdo reparatorio y se SUSPENDE EL PROCESO hasta la reparación efectiva o cumplimiento total de la obligación asumida por parte del oferente del acuerdo, es decir un plazo de de Tres (03) semanas, para cancelar la totalidad de la deuda con las siguientes condiciones: 1) Cancelar semanal la cantidad de 200 Bsf, las cuales se aran en la sede del Tribunal para lo cual se levantara su respectiva acta. 2) Se establece como los días para la cancelación de las cuotas los siguientes días: Lunes Primero (01) de Febrero del 2010, la cancelación de la primera cuota, Lunes Ocho (08) de Febrero del 2010, la cancelación de la segunda cuota y el día Miércoles Diecisiete (17) de Febrero del 2010 la cancelación de la ultima cuota. Así mismo se deja constancia de que el cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en el…, de incumplir el acuerdo el Juez pasara a dictar la sentencia condenatoria conforme al procedimiento de la admisión de los hechos pero sin la rebaja de pena establecido en el mismo. En consecuencia el proceso quedará suspendido por el lapso de tres semanas hasta la reparación efectiva o el cumplimiento total de la obligación, asiéndose la salvedad que de no cumplir el acuerdo en dicho lapso con causa justificada a juicio del Tribunal el proceso continuara…, en el supuesto de incumplimiento los pagos y prestaciones efectuadas no serán restituido. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente se pasó a indicarle al acusado las consecuencias del cumplimiento o no de las condiciones impuestas; informándole que en caso de cumplir cabalmente con las condiciones, se convocará a una audiencia donde se verificara el cumplimiento de todas las obligaciones y se decretará el sobreseimiento de la causa. ASI SE DECIDE.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. JESSYBEL BELLO
Secretario Judicial
Abg. JEAN CARLOS QUINTERO


9:19 AM