Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa respecto al delito de ROBO AGRAVADO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30 de noviembre de 2004, a favor del acusado FELIX JOSE SUCRE, en tal sentido de conformidad con el artículo 319 del Código Adjetivo Penal, se decreta el cese de toda medida de coerción dictada en contra del prenombrado acusado a consecuencia del presente hecho. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA CULPABLE Y CONDENA al ciudadano FELIX JOSE SUCRE, ampliamente identificados en autos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por ser autor responsable del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal vigente. Se mantiene la medida cautelar que viene gozando, hasta tanto el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial designe el lugar de reclusión correspondiente.