III
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando como Tribunal unipersonal, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos, único: declara no culpable al ciudadano Eulises Itanare Requena, venezolano, natural de Maturín, estado Monagas, de 45 años de edad, nacido el 15 de febrero de 1959, de estado civil casado, de profesión u oficio oficial de seguridad, titular de la cédula de identidad nro. 9.288.937, con residencia en la calle Martínez, casa 57, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Se decreta la inmediata libertad del acusado Eulises Itanare Requena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. No hay condenatoria en costas por ser la defensa pública. Se deja constancia que las partes fueron notificadas de la disposi.....