en consecuencia, no habiendo satisfecho el demandante el requisito señalado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en funciones de juicio declara inadmisible la presente demanda.
Notifíquese a las partes en la forma prevista en el Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Merling Marcano
C: 2U-030