REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Tribunal de Juicio N° 2.
La Asunción, 15 de marzo del 2004.
193º y 144º
Revisadas las presentes actuaciones, se observa que por auto de fecha 28 de enero del 2004, este Tribunal ordenó al representante de la parte demandante la señalización y descripción suficiente de los bienes propiedad de la demandada, lo cual es necesario a los fines de proveer conforme a lo establecido en el artículo 426 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 05 de febrero del presente año, el demandante cumplió con dicha omisión y por cuanto los mismos recaen sobre bienes inservibles, insuficientes para cubrir el quantum de la demanda, cuentas de ahorro, corriente y nómina, sin determinar si las mismas están destinadas a satisfacer sueldos y salarios de los trabajadores de dicha Institución, así como al pago de prestaciones sociales y demás beneficios establecidos en leyes del trabajo, equipos de computación, estos últimos necesarios para el funcionamiento del Instituto Neoespartano de Policía, a fin de asegurar, garantizar y velar por el mantenimiento en toda la jurisdicción del Estado Nueva Esparta del orden público y las buenas costumbres, y de la seguridad y protección de las personas naturales y jurídicas y de sus bienes, en consecuencia, no habiendo satisfecho el demandante el requisito señalado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en funciones de juicio declara inadmisible la presente demanda.
Notifíquese a las partes en la forma prevista en el Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Merling Marcano
C: 2U-030