III
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando como Tribunal unipersonal, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento, único: absuelve al ciudadano Richard José Vera venezolano, natural de Cumaná, estado Sucre, de 28 años de edad, nacido el 15 de junio de 1976, titular de la cédula de identidad nro. 13.539.260, residenciado en la calle Cocomar, casa s/n, Sector Bella Vista, de color azul, cerca del Hotel Cocomar, estado Nueva Esparta, de la comisión del delito de hurto calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455, en relación con el 80, segundo aparte, 82, todos del Código Penal. Cesan las medidas cautelares acordadas a favor de Richard José Vera, las cuales consisten en presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo cada quince días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Pen.....