En fecha 21 de marzo de los corrientes, la defensa requirió el traslado del acusado hasta este Circuito Judicial Penal, en virtud que el mismo se encuentra detenido en la sede de Poli-Bolívar, estado Anzoátegui, así mismo se observa al folio 92 de las presentes actuaciones, oficio emanado de este Tribunal, dirigido al Director de la Policía del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, ordenándole el traslado del acusado identificado hasta la Base Operacional Nro. 02, Pampatar, de este estado, a objeto de celebrar la audiencia oral y pública. Ahora bien, a los fines de cumplir con las disposiciones previstas en los artículos 125, 137 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador, proveerá la solicitud de la defensa, una vez trasladado el acusado hasta el Circuito Judicial Penal de este estado, por cuanto es menester que el acusado quede obligado mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal y a presentarse ante esta sede o ante la autoridad que .....