REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Tribunal de Juicio Nº 2.
La Asunción, 11 de abril del 2005.
194º y 145º

Revisada la anterior solicitud de la abogada Yanette Figueroa Adrián, en su carácter de defensora pública penal del acusado Eusebio José Guevara López, este Juzgador para decidir, observa:
Peticiona la defensa en su escrito la concesión para su representado de una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que por el delito imputado por la representación del Ministerio Público en su acusación, no se deriva el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, de acuerdo a lo previsto en los artículos 251 y 252, ambos del citado Código.
En fecha 21 de marzo de los corrientes, la defensa requirió el traslado del acusado hasta este Circuito Judicial Penal, en virtud que el mismo se encuentra detenido en la sede de Poli-Bolívar, estado Anzoátegui, así mismo se observa al folio 92 de las presentes actuaciones, oficio emanado de este Tribunal, dirigido al Director de la Policía del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, ordenándole el traslado del acusado identificado hasta la Base Operacional Nro. 02, Pampatar, de este estado, a objeto de celebrar la audiencia oral y pública. Ahora bien, a los fines de cumplir con las disposiciones previstas en los artículos 125, 137 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador, proveerá la solicitud de la defensa, una vez trasladado el acusado hasta el Circuito Judicial Penal de este estado, por cuanto es menester que el acusado quede obligado mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal y a presentarse ante esta sede o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen, por lo que resulta igualmente necesario que el acusado se identifique plenamente y señale el lugar donde deba ser notificado a los efectos de la celebración del debate oral y público.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 179 y 182, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez

Abg. Eduardo Capri Rosas.

El Secretario

Abg. Reinaldo Reyes
Asunto: OP01-P-P-2004-000004.