Por las razones antes de hechos, conforme al articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y aunado a la solicitud de la representación fiscal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1, actuando como Tribunal UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: declara NO CULPABLE al ciudadano JOSE RAFAEL BATISTA SALAZAR, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva esparta, donde nació en fecha 19 de marzo de 1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de identidad Nº 9.306.040, domiciliado en la calle Charaima, casa número 7-61, ubicada cerca de repuesto Gabriel, sector Conejeros, Porlamar, Municipio Autónomo Mariño, estado Nueva Esparta, la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho A La Mujer A Un.....