En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta a los ciudadanos LUIS OSWALDO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Titular De La Cédula De Identidad Nº 17.841.622 y JESÚS ENRIQUE ROJAS MARCANO, Titular De La Cédula De Identidad Nº 12.914.571, conforme a lo establecido en los ordinales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la CAPTURA del mismo a nivel nacional y en el lugar donde se le encuentre. En consecuencia, se acuerda oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y oficiar a la Oficina De Alguacilazgo, indicándole lo aquí ordena. Ofíciese. Notifíquese a las partes. Regístrese Y Cúmplase.