REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-003356
ASUNTO : OP01-P-2006-003356

Visto como ha sido el presente asunto, se observa que riela en la última actuación fotocopia de la ficha de presentación de los ciudadanos LUIS OSWALDO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Titular De La Cédula De Identidad Nº 17.841.622 y JESÚS ENRIQUE ROJAS MARCANO, Titular De La Cédula De Identidad Nº 12.914.571, y ampliamente identificado en autos, en la cual se constata que los referidos ciudadanos no registran presentación desde el 18 de agosto de 2006; en este sentido, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 1 observa:

En Audiencia Oral de Presentación, de fecha 12 de agosto de 2006, ante el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, se le decretó a los ciudadanos Luís Oswaldo Hernández González y Jesús Enrique Rojas Marcano, respectivamente, entre otras disposiciones, una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo; Ahora bien, observando que el referido oficio remitido a este Juzgado por parte de la oficina de alguacilazgo se evidencia el incumplimiento de tal medida otorgada a favor de cada acusado de autos, aunado a que se evidencia en las actas procesales, las reiteradas incomparecencias de los mismos a los actos fijado por este despacho Judicial, y en razón a ello, se procedió a verificar mediante el Sistema Juris, si es que los ciudadanos Luís Oswaldo Hernández González y Jesús Enrique Rojas Marcano, se encontraban incursos en otro asunto penal, y a su vez detenido, sin embargo, el registro arrojó negativo, desprendiéndose que los acusados de marras tenían un solo asunto penal, y por esta Instancia Judicial, en este sentido, se vislumbra una clara evasión por parte de éstos a los actos del proceso penal, constituyendo una causal que hace procedente la revocatoria de tal medida, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se resuelve.-

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta a los ciudadanos LUIS OSWALDO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Titular De La Cédula De Identidad Nº 17.841.622 y JESÚS ENRIQUE ROJAS MARCANO, Titular De La Cédula De Identidad Nº 12.914.571, conforme a lo establecido en los ordinales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la CAPTURA del mismo a nivel nacional y en el lugar donde se le encuentre. En consecuencia, se acuerda oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y oficiar a la Oficina De Alguacilazgo, indicándole lo aquí ordena. Ofíciese. Notifíquese a las partes. Regístrese Y Cúmplase.

LA JUEZA DE JUICIO 1°,


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA


LA SECRETARIA,

ABG. NUBIA LORENA GUZMAN

















ErikaValecillos//-


11:32 AM