En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA a la ciudadana YERDI CAROLAY ROJAS MENESES quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-21.326.036, nacido en fecha 27-03-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de Profesión u oficio ama de casa, residenciado en casa N° 07, calle 19 de abril del Sector Campomar de Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga.....