Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizadas por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO VÁSQUEZ, Venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 03 de Mayo de 1985, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.967.893, de profesión u oficio ayudante de construcción, residenciado en la carretera vieja de San Antonio, casa S/N, de color azul, cerca de los galpones, San Antonio, Municipio García, estado Nueva Esparta, procedió a declararlo CULPABLE, y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las penas accesoria de Ley, contempladas en el artículo 16 del Código Penal y artículo 61 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ser culpa.....