Por los argumentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: OSCAR ANTONIO ENRIQUE SALAZAR, DORIAN ENRIQUE CARVAJAL MENDEZ, y PEDRO LUIS BETANCOURT, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, deberán cumplir con las obligaciones siguientes: 1).- Presentarse por ante la oficina del alguacilazgo quince (15) días, en relación con el artículo 264 ejusdem. Trasládense a los detenidos, para imponerlo de las obligaciones. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. SEGUNDO: Este Tribunal no tiene materia sobre la cual dec.....