Este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA a favor de la acusada MARIA DE JESUS DA MOURA GOMEZ, identificado en la presente causa, llenos los extremos de ley, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º,4,º y 9°, en concordancia con los artículos 259, 245 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole a la mencionada imputada, previo traslado de la misma desde el sitio de reclusión donde de encuentra hasta la sede de este Juzgado, la obligación de 1).-No ausentarme de la jurisdicción del Estado Nueva Esparta, 2).- Presentarme por ante la Oficina de Alguacilazgo cada OCHO (08) DIAS y a todos los actos del proceso, 3).- A someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos de.....