Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA POR UNA MENOS GRAVOSA a favor del acusado: ALBERTO JOSE AMUNDARAY, quien es venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 20 de febrero de 1975, de profesión u oficio Pescador, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.841.843, residenciado en Calle Las Margaritas casa S/N Ciudad Cartón al lado del taller de latonería y pintura Hermanos Castillo, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, quien se encuentra presuntamente implicado según la vindicta pública en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y en consecuencia lo impone de: la obligación de pre.....