Vistos y analizados los anteriores particulares, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declarar que EN EL PRESENTE CASO NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en virtud de ser competencia del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, la ejecución de las penas principales y accesorias que correspondan en cada caso, de conformidad con el contenido de los artículos 64, 531 y numeral 1° del 479, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso en particular, en el mismo numeral 4° del artículo 61 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes sobre lo aquí decidido. TERCERO: Se ordena la remisión inmediata del presente .....