DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUSTITUYE LA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: VICTOR FELIPE GARCIA MATA, indocumentado, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la PRESENTACION PERIODICA CADA OCHO (08) DIAS, por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado nueva Esparta y la Prohibición de salida del Pais y se le exime de la presentación de los fiadores, en virtud al estado de pobreza del acusado. Todo de conformidad con el artículo 264 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes. Notifíquese al detenido.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
DRA. MARIA CARO.....